Artículo 9. Regencia.
Artículo 9 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
1. La dirección general competente autorizará el nombramiento de un farmacéutico regente, previa acreditación del fallecimiento, declaración judicial de ausencia, imposición judicial de medidas de apoyo, declaración de invalidez o incapacidad laboral permanente de la persona titular según lo establecido en esta ley y conforme se desarrolle reglamentariamente.
2. El farmacéutico regente asumirá las mismas funciones, responsabilidades, horarios e incompatibilidades profesionales que el farmacéutico titular.
3. El cese del farmacéutico regente se comunicará a la dirección general competente para su autorización.