Artículo 22. Traslados.
Artículo 22 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
1. El traslado de las oficinas de farmacia podrá ser voluntario o forzoso.
2. El traslado voluntario de la oficina de farmacia se fundamenta en la libre voluntad del farmacéutico titular o de los cotitulares de la oficina de farmacia. Podrá ser:
a) Provisional: cuando tiene una duración limitada en el tiempo, durante la ejecución de modificaciones en el local o en sus accesos. La oficina de farmacia está obligada a regresar al lugar de origen al finalizar el plazo establecido.
b) Definitivo: cuando comporta el cambio permanente del local.
3. El traslado forzoso de la oficina de farmacia conlleva el desalojo del local en el que se encuentra ubicada, debido a las condiciones físicas de las instalaciones o porque el farmacéutico titular o los cotitulares pierden la disponibilidad jurídica del local por causas ajenas a su voluntad. Podrá ser:
a) Provisional: cuando tiene una duración limitada en el tiempo y la oficina de farmacia está obligada a regresar al lugar de origen al finalizar el plazo establecido.
b) Definitivo: cuando comporta el cambio permanente del local.