Artículo 55. Distribución de medicamentos veterinarios.
Artículo 55 de la Ley 7/2025, de 9 de septiembre, de atención y ordenación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2025-18522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
1. La distribución de medicamentos veterinarios se podrá realizar por quien figure como titular de la autorización de la comercialización, fabricante o importador, así como por las entidades de distribución legalmente autorizadas. Estas entidades dispondrán de un director técnico farmacéutico responsable.
2. Las entidades de distribución de medicamentos de uso humano que dispongan de medicamentos veterinarios cumplirán lo dispuesto reglamentariamente.