Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
BOE-A-1995-15454 · Boletín Oficial del Estado, 1995-06-27 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 7/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-04-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 152, 1995-06-27
- Entrada en vigor
- 1995-06-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-15454
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.
En virtud del artículo 148.1, apartado 5 de la Constitución Española y del artículo 7.1, apartado 4 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido la competencia exclusiva de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad extremeña, asimismo y de conformidad con el artículo 7.2 del Estatuto, corresponden a la Comunidad las potestades legislativas y reglamentarias y la función ejecutiva en el ejercicio de dichas competencias.
Índice del articulado
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/1995?
- Ley 7/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/1995?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.