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LeyAutonómico Vigente

Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

BOE-A-1995-15454 · Boletín Oficial del Estado, 1995-06-27 · Comunidad Autónoma de Extremadura

Ley 7/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Ley 7/1995, de 27 de abril, regula la planificación, construcción, conservación y explotación de las carreteras en Extremadura que no son de titularidad estatal. Esta norma es aplicable a todas las carreteras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde su promulgación en 1995.

Entre los puntos clave de la ley, se establece que las carreteras se clasifican en diferentes categorías según su función, como básicas, intercomarcales, locales y vecinales. Además, se define un marco para la gestión y financiación de las carreteras, priorizando la financiación pública y permitiendo contribuciones especiales a quienes se beneficien directamente de las obras. La ley también impone limitaciones al uso del suelo adyacente a las carreteras, estableciendo zonas de dominio público y servidumbre, donde se requieren autorizaciones para realizar obras o actividades. Asimismo, se tipifican infracciones y sanciones para garantizar la seguridad vial y la correcta conservación de las vías.

Esta ley no está derogada y sigue vigente, complementándose con la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en lo que no contradiga sus disposiciones.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 7/1995
Fecha de la disposición
1995-04-27
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 152, 1995-06-27
Entrada en vigor
1995-06-05
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
58
Identificador BOE
BOE-A-1995-15454
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.

En virtud del artículo 148.1, apartado 5 de la Constitución Española y del artículo 7.1, apartado 4 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido la competencia exclusiva de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad extremeña, asimismo y de conformidad con el artículo 7.2 del Estatuto, corresponden a la Comunidad las potestades legislativas y reglamentarias y la función ejecutiva en el ejercicio de dichas competencias.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (6)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 7/1995?
Ley 7/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/1995?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/1995?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.