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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

Texto consolidado

Los instrumentos de planificación de la Red de Carreteras de Extremadura son:

1. El Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las previsiones del resto de las Administraciones titulares de las carreteras.

3. Los programas viarios que se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

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