Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.
Texto consolidado
Los instrumentos de planificación de la Red de Carreteras de Extremadura son:
1. El Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las previsiones del resto de las Administraciones titulares de las carreteras.
3. Los programas viarios que se establezcan.