Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.
Texto consolidado
Las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma están formadas por las que ya tenía asumidas según el Real Decreto 945/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de carreteras y recogidas en el Plan Regional de Carreteras, incluidas y especificadas como tal en el Catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura que al efecto se establezca.