Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones.