Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.
Texto consolidado
En todo aquello no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y el Reglamento para su ejecución.