Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.
Texto consolidado
Los proyectos de carreteras deberán incluir las correspondientes evaluaciones de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.