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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

Texto consolidado

1. Las Administraciones titulares de las carreteras podrán elaborar programas viarios para desarrollar o completar aspectos del Plan Regional de Carreteras en áreas o materias concretas, tales como ordenación de itinerarios, de accesos o mejora de la seguridad vial.

2. Los programas viarios indicarán, en su caso, los instrumentos de planeamiento urbanístico que hayan de revisarse o modificarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

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