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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

Texto consolidado

1. La aprobación de los planes de carreteras, programas viarios y proyectos de carreteras, implicará la declaración de utilidad pública e interés social.

La aprobación de los proyectos de carreteras implicará, además, la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en la elaboración y el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de carreteras y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa y servicio de aquéllos y la seguridad de la circulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

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