Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.
Texto consolidado
La anchura de plataforma de las carreteras locales y vecinales será establecida conforme a los criterios contemplados en el Plan Regional de Carreteras vigente en cada momento.