Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, aprobar la norma en que se defina el tipo de identificación que requiera toda la red de carreteras clasificada.