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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, aprobar la norma en que se defina el tipo de identificación que requiera toda la red de carreteras clasificada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

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