Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.
Texto consolidado
Los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano se regirán por las disposiciones del presente capitulo y por las demás contenidas en esta Ley en lo que resulten aplicables.