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Ley Vigente

Artículo 36.

Artículo 36 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

Texto consolidado

La Consejería de Obras Públicas y la Administración titular de la carretera podrán establecer, en puntos estratégicos de la red de carreteras, instalaciones de aforo y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras.

Unas y otras instalaciones podrán ser también utilizadas por la inspección del transporte terrestre en el desempeño de la función inspectora y de control 'que tiene encomendada.

Las sobrecargas que constituyan infracción se sancionarán por los órganos competentes en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

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