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Ley Vigente

Artículo 47.

Artículo 47 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

Texto consolidado

1. La imposición de las multas corresponderá:

a) A los Alcaldes de los Ayuntamientos titulares de las vías, hasta 500.000 pesetas.

b) A los Presidentes de las Diputaciones Provinciales titulares de las vías y al Director general de Infraestructura de la Consejería de Obras Públicas, hasta 2.000.000 de pesetas.

c) Al Consejero de Obras Públicas, hasta 10.000.000 de pesetas.

d) Al Consejo de Gobierno, hasta 25.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

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