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Ley Vigente

Artículo 46.

Artículo 46 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

Texto consolidado

1. Las infracciones previstas en esta Ley se sancionarán con multas conforme a los criterios siguientes:

a) Infracciones leves, multa de 25.000 a 250.000 pesetas.

b) Infracciones graves, multa de 250.001 a 1.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves, multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas.

2. La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado, de la intencionalidad del autor, del beneficio obtenido y de la reincidencia.

3. La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer las cosas a su estado anterior y de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por el órgano correspondiente de la Administración titular de la carretera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

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