Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
La financiación de las actuaciones en la red de carreteras se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyen en los presupuestos de la Administración titular, los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, de organismos nacionales e internacionales y, excepcionalmente, de particulares.
Las carreteras que vayan a construirse en virtud de un contrato de concesión de obras públicas, así como las que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta, se financiarán mediante los recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstos movilicen, y las subvenciones que pudieran otorgarse. Para garantizar los recursos ajenos captados por las sociedades concesionarias se podrán autorizar avales de la Comunidad Autónoma en los términos previsto en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-2417.