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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

Texto consolidado

La conservación y explotación de los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano corresponderá a la Administración titular de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

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