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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas de influencia: De dominio público, de servidumbre y de afección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

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