Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas de influencia: De dominio público, de servidumbre y de afección.