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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

Texto consolidado

1. Fuera de las travesías queda prohibido realizar publicidad a menos de cien metros del borde exterior de la plataforma, sin que esta prohibición dé, en ningún caso, derecho a indemnización.

2. Los carteles informativos no se consideran publicidad. En todo caso, su colocación requiere autorización de la Administración titular de la carretera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

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