Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.
Texto consolidado
1. Las obras, instalaciones, edificaciones, cerramientos y cualquier otra ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en las zonas de influencia de las carreteras, requerirá expresa autorización de la Administración titular de la carretera, sin perjuicio de las licencias urbanísticas y demás autorizaciones que procedieran y salvo lo que se dispone en el capítulo V de esta Ley.
2. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán siempre otorgadas sin perjuicio de terceros.