Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.
Texto consolidado
Las limitaciones de usos y actividades impuestas por esta Ley a los propietarios o titulares de derechos sobre inmuebles configuran el contenido ordinario del derecho de propiedad y no darán lugar a indemnización; en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Española.