El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

Texto consolidado

1. Todas las autorizaciones se entenderán concedidas a título de precario, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. En consecuencia, el peticionario o quien de él traiga causa, no adquirirá derecho alguno sobre los terrenos de dominio público en que se autoriza la servidumbre, de modo que la Administración, en cualquier momento que lo juzgue conveniente por causa de interés general, podrá declararla caducada, modificar los términos de la autorización o alguna de sus condiciones, suspenderla temporalmente o hacerla cesar definitivamente, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización por este motivo.

2. Las peticiones de autorización en la zona de influencia de la carretera en la que estén previstas actuaciones de acondicionamiento, ensanche, mejora, etc., no se otorgarán cuando las condiciones generales de las autorizaciones puedan ser, modificadas o suspendidas al realizarse el proyecto de la carretera en cuestión.

No obstante, si el peticionario acreditare la necesidad urgente de la actuación objeto de autorización, la misma se otorgaría a título provisional, bien entendido que, si por cualquier circunstancia parte o todo del objeto de la autorización se viera afectado por las futuras obras de la carretera, el autorizado no tendrá derecho a recibir indemnización de clase alguna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

Más artículos de Ley 7/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.