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Ley Vigente

Artículo 50.

Artículo 50 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura. · BOE-A-1995-15454

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

Texto consolidado

1. Cuando la actuación sea realizada sin la autorización preceptiva previa, y sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador, la Administración titular de la vía requerirá al titular o promotor de la actuación para que en el plazo de quince días solicite la pertinente autorización.

2. El otorgamiento de la autorización, cuando proceda, quedará condicionado al efectivo cumplimiento de la sanción impuesta y, en su caso, al abono de las indemnizaciones correspondientes.

3. Cuando las obras o actuaciones no fueran autorizadas, e independientemente de la imposición de la multa correspondiente, la Administración actuante ordenará al infractor la reposición de la realidad física alterada, concediéndole un plazo para ello.

Incumplido lo ordenado, podrá proceder a imponerle multas coercitivas, reiterables cada mes y cuyo importe de cada una de ellas no superará el 20 por 100 de la multa correspondiente a la infracción cometida. En caso de no efectuar lo ordenado en el primer plazo fijado o en los nuevos plazos concedidos en las multas coercitivas, la Administración actuante podrá proceder a la ejecución subsidiaria a cargo del infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-05.

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