Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.
BOE-A-2006-21906 · Boletín Oficial del Estado, 2006-12-14 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 6/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-11-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 298, 2006-12-14
- Entrada en vigor
- 2006-11-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 97
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-21906
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Establecimientos y servicios farmacéuticos.
- Artículo 5. Requisitos y obligaciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
- Artículo 6. Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos.
- Artículo 7. Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Artículo 8. Derechos y obligaciones de los profesionales.
- Artículo 9. Incompatibilidades.
- Artículo 10. Régimen de las oficinas de farmacia.
- Artículo 11. Funciones de la oficina de farmacia.
- Artículo 12. Requisitos de los locales de las oficinas de farmacia.
- Artículo 13. Dispensación de medicamentos.
- Artículo 14. Titularidad de la oficina de farmacia.
- Artículo 15. Farmacéutico regente.
- Artículo 16. Farmacéutico sustituto.
- Artículo 17. Farmacéutico adjunto.
- Artículo 18. Personal técnico auxiliar de farmacia.
- Artículo 19. Publicidad de las oficinas de farmacia.
- Artículo 20. Presencia, actuación profesional e identificación del farmacéutico.
- Artículo 21. Horario de atención al público.
- Artículo 22. Disposiciones generales.
- Artículo 23. Módulos poblacionales.
- Artículo 24. Distancia y ubicación.
- Artículo 25. Principios del procedimiento y competencia.
- Artículo 26. Modalidades del procedimiento.
- Artículo 27. Requisitos de participación.
- Artículo 28. Transmisión de las oficinas de farmacia.
- Artículo 29. Procedimiento para la Transmisión.
- Artículo 30. Supuestos especiales de transmisión de Oficinas de farmacia en régimen de titularidad única.
- Artículo 31. Supuestos especiales de transmisión de Oficinas de farmacia en régimen de cotitularidad.
- Artículo 32. Nulidad de la transmisión o gravamen.
- Artículo 33. Modificaciones de la disponibilidad del local.
- Artículo 34. Traslados de oficinas de farmacia.
- Artículo 35. Modificaciones de los locales.
- Artículo 36. Causas de caducidad de la autorización.
- Artículo 37. Cierre voluntario de la oficina de farmacia.
- Artículo 38. Cierre forzoso de las oficinas de farmacia.
- Artículo 39. Definición de botiquín farmacéutico.
- Artículo 40. Apertura de botiquines farmacéuticos.
- Artículo 41. Vinculación y titularidad del botiquín.
- Artículo 42. Régimen de funcionamiento del botiquín farmacéutico.
- Artículo 43. Cierre del botiquín farmacéutico.
- Artículo 44. Definición y organización.
- Artículo 45. Funciones del servicio de farmacia de atención primaria.
- Artículo 46. Atención farmacéutica en centros y complejos hospitalarios.
- Artículo 47. Servicio de farmacia hospitalaria.
- Artículo 48. Servicio de farmacia de complejo hospitalario y Unidades funcionales de radiofarmacia.
- Artículo 49. Farmacéutico especialista responsable.
- Artículo 50. Funciones del servicio de farmacia de centros y complejos hospitalarios.
- Artículo 51. Régimen de los servicios de farmacia de centros y complejos hospitalarios.
- Artículo 52. Depósitos de medicamentos de centros hospitalarios.
- Artículo 53. Funciones de los depósitos de medicamentos de los centros hospitalarios.
- Artículo 54. Ámbito de dispensación de los depósitos de medicamentos.
- Artículo 55. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.
- Artículo 56. Depósitos de medicamentos.
- Artículo 57. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos.
- Artículo 58. Atención farmacéutica en los centros sociosanitarios.
- Artículo 59. Vinculación de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
- Artículo 60. Funciones de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
- Artículo 61. Atención farmacéutica en los centros penitenciarios.
- Artículo 62. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos.
- Artículo 63. Disposiciones generales.
- Artículo 64. Director técnico.
- Artículo 65. Funcionamiento de los almacenes de distribución.
- Artículo 66. Distribución de medicamentos veterinarios.
- Artículo 67. Dispensación de medicamentos veterinarios.
- Artículo 68. Sanidad Farmacéutica.
- Artículo 69. De la Sanidad Farmacéutica en el Área de Salud.
- Artículo 70. De la Sanidad Farmacéutica en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
- Artículo 71. Comisión de Farmacia de Extremadura.
- Artículo 72. Información, promoción y publicidad de los productos farmacéuticos.
- Artículo 73. Precios de eficiencia preferente de financiación pública en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
- Artículo 74. La Comisión de Uso Racional del Medicamento del Servicio Extremeño de Salud.
- Artículo 75. De las funciones de inspección farmacéutica de servicios sanitarios y prestaciones.
- Artículo 76. Infracciones.
- Artículo 77. Calificación de las infracciones.
- Artículo 78. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 79. Infracciones constitutivas de delito.
- Artículo 80. Sanciones.
- Artículo 81. Prescripción.
- Artículo 82. Órganos competentes y procedimiento.
- Artículo 83. Medidas Cautelares.
- Disposición adicional primera. Instrumentos de colaboración.
- Disposición adicional segunda. Efectos del silencio administrativo.
- Disposición adicional tercera. Servicios farmacéuticos de otros centros asistenciales.
- Disposición adicional cuarta. Tasas.
- Disposición adicional quinta. Oficinas de Farmacias autorizadas.
- Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de los procedimientos en curso.
- Disposición transitoria segunda. Requisitos de planificación.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de las cotitularidades preexistentes.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los botiquines.
- Disposición transitoria quinta. Régimen de las incompatibilidades profesionales sobrevenidas.
- Disposición transitoria sexta. Caducidad de la autorización.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2006?
- Ley 6/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2006?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.