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Ley Vigente

Artículo 68. Sanidad Farmacéutica.

Artículo 68 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. La Sanidad Farmacéutica, como conjunto de los servicios ofertados por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, a través de sus profesionales farmacéuticos, orientados a preservar la salud comunitaria, integra las siguientes funciones sanitarias:

a) Promoción y protección de la salud comunitaria.

b) Prevención de la enfermedad.

c) Inspección, control y vigilancia de la salud comunitaria.

d) Evaluación de la sanidad farmacéutica.

e) Formación e investigación sanitarias.

f) Ordenación, inspección y control de los establecimientos y servicios farmacéuticos.

2. Las funciones de Sanidad Farmacéutica enumeradas en el apartado anterior se realizarán de acuerdo a criterios de calidad y uniformidad garantizados por la aplicación de Procedimientos Normalizados de Trabajo y Protocolos de Inspección establecidos por el órgano de la Consejería competente en materia de sanidad que se establezca, y se llevarán a efecto mediante actuaciones relacionadas con:

a) Las condiciones higiénico-sanitarias del medio y, en particular, con la seguridad alimentaria de los alimentos de origen no animal y la salud medioambiental.

b) Las autorizaciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos.

c) La educación sanitaria de la población y de los operadores económicos en el ámbito de las funciones del apartado 1 anterior.

d) La participación en los programas de formación continuada de los profesionales sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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