Artículo 69. De la Sanidad Farmacéutica en el Área de Salud.
Artículo 69 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.
Texto consolidado
1. Las funciones de la Sanidad Farmacéutica en materia de salud comunitaria en el Área de Salud se ejercerán directamente o mediante la participación, a través de los Equipos de Atención Primaria, en los programas de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, inspección, administración, control y vigilancia de la salud pública, evaluación, formación e investigación, planificados para su ejecución en el Área de Salud.
2. Las actuaciones de la Sanidad Farmacéutica en materia de salud comunitaria en el Área de Salud serán las siguientes:
a) Vigilancia y control oficial de las industrias, establecimientos, servicios y/o productos alimenticios de origen no animal.
b) Vigilancia y control oficial de las industrias, establecimientos, servicios y productos biocidas, plaguicidas, contaminantes, o cualquier sustancia o producto de naturaleza química análoga recogido en la Normativa o Reglamentos vigentes susceptible de control por parte de la Sanidad Farmacéutica.
c) Vigilancia y control de aguas de uso y consumo público de competencia de sanidad farmacéutica.
d) Vigilancia y control de las aguas residuales y vertidos industriales cuando sean de competencia de sanidad farmacéutica.
e) Educación sanitaria de la población en temas higiénico-sanitarios del medio, de su competencia y, formación preventivo-sanitaria de personal que manipule alimentos, biocidas, o cualquier otro producto o sustancia relacionada con actividades de su competencia, y que supongan o puedan suponer un riesgo para su actividad laboral ordinaria.
f) Gestión de alertas químicas y/o alimentarias de competencia de sanidad farmacéutica, así como intervención en la investigación de brotes de origen alimentario correspondientes a la competencia de sanidad farmacéutica.
g) Cualquier otra actividad relacionada con Programas Comunitarios, Nacionales o Autonómicos de vigilancia y el control higiénico-sanitario del medio que pueda encomendársele por parte de la Autoridad Sanitaria Competente en materia de Salud Pública, dentro del marco general de actuaciones y competencias de la sanidad farmacéutica.
3. Las funciones de la Sanidad Farmacéutica en materia de inspección y control de establecimientos y servicios farmacéuticos en el Área de Salud se ejercerán directamente o interviniendo en los programas de inspección y control de establecimientos y servicios farmacéuticos diseñados para su ejecución en el Área de Salud.
4. Las actuaciones de la Sanidad Farmacéutica en materia de establecimientos y servicios farmacéuticos en el Área de Salud se llevarán a efecto con la realización de visitas de inspección en los procedimientos siguientes:
a) La apertura, cierre, traslado, modificación, y transmisión, de las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos.
b) La apertura, cierre, traslado, y modificación de los almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
c) La apertura, cierre, traslado, y modificación de los establecimientos de distribución y venta de medicamentos y otros productos farmacéuticos de uso veterinario.
d) Control farmacéutico en relación a las alertas y notas de seguridad de medicamentos, productos sanitarios y productos cosméticos.
e) Control farmacéutico en materia de estupefacientes y psicótropos.
f) Licencia de funcionamiento de los establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida.
g) Control sanitario de mercado de medicamentos y productos sanitarios.
h) Control sanitario de las industrias cosméticas.
i) Cualesquiera otras que pudieran ser encomendadas en materia de ordenación farmacéutica.