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Ley Vigente

Artículo 70. De la Sanidad Farmacéutica en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Artículo 70 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. A nivel central, las funciones de la Sanidad Farmacéutica de la Consejería con competencias en materia de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura contemplarán el desarrollo normativo y la planificación, ordenación y autorizaciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos, así como de los establecimientos de fabricación a medida y de distribución de productos sanitarios y el control sanitario de los establecimientos de fabricación de productos cosméticos. Sin perjuicio de las actuaciones inspectoras que en esta materia puedan llevar a cabo los recursos de la Sanidad Farmacéutica desde las estructuras del Área de Salud, los Servicios Centrales podrán realizar las inspecciones que sean necesarias por motivos de especificidad, eficiencia o urgencia.

2. En ese nivel, las funciones de Sanidad Farmacéutica de la Consejería con competencias en materia de Sanidad y Consumo en relación con la salud comunitaria contemplará el desarrollo normativo, la planificación, ordenación y autorización de las actividades en materia de seguridad alimentaria y salud medioambiental establecidas en el artículo 69 de la presente Ley. Sin perjuicio de las actuaciones inspectoras que en esta materia puedan llevar a cabo los recursos de la Sanidad Farmacéutica desde las estructuras del Área de Salud, los Servicios Centrales podrán realizar las inspecciones que sean necesarias por motivos de especificidad, eficiencia o urgencia.

3. A nivel central, las funciones de la Sanidad Farmacéutica que sean encomendadas al Servicio Extremeño de Salud se ejercerán a través de los recursos del mismo, realizando la coordinación y la gestión general de las actividades contempladas en el artículo 69 en el conjunto de las Áreas Sanitarias de la Comunidad Autónoma, de acuerdo a los planes generales de actuación en materia de política sanitaria diseñados por la Consejería con competencias en materia de Sanidad de la Junta de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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