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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Régimen de las cotitularidades preexistentes.

Disposición transitoria tercera de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Ley, se respetarán las cotitularidades de oficina de farmacia existentes a la entrada en vigor de la misma.

2. No obstante, en caso de procederse a la transmisión de cotitularidades de oficina de farmacia existentes a la entrada en vigor de la presente Ley que fueran inferiores al veinticinco por ciento de la oficina de farmacia, éstas deberán transmitirse en su totalidad, sin que sea posible fraccionarlas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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