Disposición transitoria tercera. Régimen de las cotitularidades preexistentes.
Disposición transitoria tercera de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Ley, se respetarán las cotitularidades de oficina de farmacia existentes a la entrada en vigor de la misma.
2. No obstante, en caso de procederse a la transmisión de cotitularidades de oficina de farmacia existentes a la entrada en vigor de la presente Ley que fueran inferiores al veinticinco por ciento de la oficina de farmacia, éstas deberán transmitirse en su totalidad, sin que sea posible fraccionarlas.