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Ley Vigente

Artículo 28. Transmisión de las oficinas de farmacia.

Artículo 28 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. La transmisión de la Oficina de Farmacia mediante compraventa, o cesión total o parcial por cualquier título, estará sujeta a autorización de la Consejería competente en materia de Sanidad y se regirá por lo establecido en la legislación básica del Estado, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo, con independencia del régimen y condiciones que dieron lugar a su apertura.

2. La transmisión de la totalidad o de una parte indivisa de la oficina de farmacia sólo podrá realizarse a favor de otro u otros farmacéuticos, siempre que haya permanecido abierta al público bajo la misma titularidad o régimen de cotitularidad al menos durante tres años. El plazo anterior no será de aplicación en los casos de fallecimiento, declaración judicial de ausencia o incapacitación o incapacidad permanente del titular.

3. No se permitirá la transmisión de parte indivisa de una oficina de farmacia que origine que alguno de los cotitulares obtenga o se quede con una cuota inferior al veinticinco por ciento de la oficina de farmacia.

4. En caso de cotitularidad, en la transmisión onerosa y al amparo de los artículos 1.521 y siguientes del Código Civil, tendrá derecho de retracto legal el farmacéutico cotitular o, en su caso, los farmacéuticos cotitulares proporcionalmente a sus cuotas de participación. Y, todo ello, siempre que quede garantizado el derecho que fundamente la disponibilidad del mismo local de la Oficina de Farmacia que se transmite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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