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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Instrumentos de colaboración.

Disposición adicional primera de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. A efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Consejería con competencias en materia de Sanidad de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, podrán suscribirse convenios de colaboración con las corporaciones de derecho público de la profesión farmacéutica.

2. Particularmente, con la finalidad de garantizar la formación continuada de los farmacéuticos y del personal auxiliar y ayudantes técnicos de farmacia, la Consejería competente en materia de sanidad podrá suscribir convenios de colaboración con las corporaciones de derecho público de la profesión farmacéutica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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