Artículo 48. Servicio de farmacia de complejo hospitalario y Unidades funcionales de radiofarmacia.
Artículo 48 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.
Texto consolidado
1. En los centros hospitalarios que formen parte de un complejo hospitalario, con independencia del número de camas de cada uno de ellos, la atención farmacéutica se llevará a cabo a través del servicio de farmacia del complejo hospitalario, que podrá estar ubicado en uno de los centros integrantes del mismo, o contar con dependencias descentralizadas situadas en los distintos centros del complejo, de forma que las zonas obligatorias que sean desarrolladas reglamentariamente no serán exigibles a cada uno de ellos, sino al conjunto del complejo.
2. Las unidades de radiofarmacia constituirán una entidad funcional integrada por el Servicio de Medicina Nuclear y el Servicio de Farmacia Hospitalaria, pudiendo contar, en su caso, con una Unidad de Producción de radiofármacos.