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Ley Vigente

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los profesionales.

Artículo 8 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. Los profesionales implicados en la atención farmacéutica tienen derecho al ejercicio profesional en el establecimiento o servicio farmacéutico en cualquiera de las actividades para las que cuente con la cualificación profesional correspondiente, así como derecho a ser tratados con el debido respeto y consideración por los usuarios.

2. Los profesionales implicados en la atención farmacéutica tendrán las siguientes obligaciones:

a) Suministrar o dispensar los medicamentos y otros productos farmacéuticos en las condiciones establecidas en la normativa básica estatal.

b) No dispensar los medicamentos y demás productos farmacéuticos que le sean requeridos cuando los documentos que avalan la prescripción y dispensación no estén correctamente cumplimentados o no cumplan con lo establecido en la normativa básica estatal o surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de los documentos presentados.

c) Atender personalmente y de forma correcta a los ciudadanos que requieran su actuación profesional.

d) Informar a la población sobre el uso adecuado de los medicamentos.

e) Participar en las campañas de educación sanitaria promovidas desde la Administración.

f) Facilitar la información y estadísticas que les demande la Autoridad Sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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