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Ley Vigente

Artículo 14. Titularidad de la oficina de farmacia.

Artículo 14 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. La titularidad de la oficina de farmacia será ostentada por el farmacéutico o farmacéuticos que cuenten con la preceptiva autorización administrativa concedida por la Consejería competente en materia de sanidad, que serán responsables del cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 11 de la presente Ley.

2. Sólo se podrá ser titular o cotitular de una única oficina de farmacia. En caso de cotitularidad no se permitirán, a título individual, cuotas de participación inferiores al veinticinco por ciento de la oficina de farmacia.

3. En caso de cotitularidad, los cotitulares responderán solidariamente de las obligaciones que les impone esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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