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Ley Vigente

Artículo 6. Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos.

Artículo 6 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. Se crea, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, el Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como herramienta de planificación y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica.

2. Las inscripciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos, una vez autorizados, se producirán de oficio, sin que dicha inscripción suponga ningún trámite adicional.

3. El Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos tendrá carácter público y su régimen de organización y funcionamiento será determinado reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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