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Ley Vigente

Artículo 60. Funciones de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.

Artículo 60 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

Las funciones de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios serán las establecidas en el apartado primero del artículo 53 para los depósitos de medicamentos hospitalarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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