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Ley Vigente

Artículo 44. Definición y organización.

Artículo 44 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. El Servicio de Farmacia de Atención Primaria es la unidad integradora de los recursos humanos y materiales de las estructuras de atención primaria del Área de Salud para llevar a cabo las funciones de uso racional del medicamento y las prestaciones de productos farmacéuticos que le son propias al Sistema Sanitario Público de Extremadura en el nivel de la atención primaria y de la parte que le corresponda de la atención sociosanitaria.

2. El Servicio de Farmacia de Atención Primaria estará bajo la responsabilidad de un farmacéutico, que será su titular, que impulsará y coordinará en el Área de Salud las funciones de uso racional del medicamento que correspondan a los profesionales sanitarios de los equipos de atención primaria. Los recursos materiales del Servicio de Farmacia de Atención Primaria los componen la Unidad Central del Servicio de Farmacia, los Botiquines y, en su caso, los Depósitos de Medicamentos, de las Estructuras de Atención Primaria.

3. A cada Área de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponderá un Servicio de Farmacia de Atención Primaria.

4. El procedimiento de autorización, así como las condiciones y los requisitos técnicos del servicio de farmacia de atención primaria serán determinados reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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