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Ley Vigente

Artículo 35. Modificaciones de los locales.

Artículo 35 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. Las modificaciones y obras del local en que se encuentra instalada la oficina de farmacia que afecten a los accesos al mismo o a la distribución interna de las zonas reglamentariamente establecidas, deberán ser autorizadas previamente por la Autoridad Sanitaria competente en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. Las modificaciones y obras del local de la oficina de farmacia no comprendidas en el apartado anterior únicamente estarán sujetas a la obligación de comunicación previa a la autoridad sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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