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Ley Vigente

Artículo 62. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos.

Artículo 62 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

El procedimiento de autorización, condiciones y requisitos de los depósitos de medicamentos contemplados en el presente Título serán desarrollados reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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