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Ley Vigente

Artículo 46. Atención farmacéutica en centros y complejos hospitalarios.

Artículo 46 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. La atención farmacéutica en los centros hospitalarios se prestará a través de los servicios de farmacia hospitalaria, los depósitos de medicamentos hospitalarios, los servicios de farmacia de complejo hospitalario y, en su caso, las unidades funcionales de radiofarmacia.

2. En el ámbito de éstos, el farmacéutico desarrollará las funciones encomendadas en la presente Ley, prestando un servicio integrado con el resto de las actividades del centro o del complejo hospitalario.

3. La organización y el régimen de funcionamiento de dichos servicios deberá garantizar la adecuada disponibilidad de medicamentos durante las veinticuatro horas del día.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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