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Ley Vigente

Artículo 38. Cierre forzoso de las oficinas de farmacia.

Artículo 38 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. El cierre forzoso de oficinas de farmacia podrá producirse en los siguientes supuestos:

a) Sanción administrativa firme.

b) Condena por sentencia firme cuyo cumplimiento conlleve el cierre de la oficina de farmacia.

c) Como medida cautelar.

d) Caducidad de la autorización otorgada.

e) Renuncia del titular a la autorización de la oficina de farmacia.

2. En caso de cierre forzoso con carácter definitivo de una oficina de farmacia impuesto por sanción administrativa firme o resolución judicial firme, la Administración podrá proceder de oficio a la declaración de la caducidad de la autorización y a ofertar la autorización de dicha oficina de farmacia en concurso público, si se cumplen los requisitos de población previstos en el artículo 23.

3. En caso de cierre forzoso definitivo por renuncia o caducidad de la autorización, la administración podrá proceder a ofertar la autorización de dicha oficina de farmacia en concurso público, si se cumplen los requisitos de población del artículo 23.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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