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Ley Vigente

Artículo 53. Funciones de los depósitos de medicamentos de los centros hospitalarios.

Artículo 53 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. Los depósitos de medicamentos desarrollarán las siguientes funciones:

a) La correcta recepción, custodia y conservación de los productos farmacéuticos para el centro, así como la dispensación de los medicamentos para los usuarios del centro.

b) El establecimiento de un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos en el centro con la implantación de medidas que garanticen su correcta administración.

c) Información a los pacientes en materia de utilización de medicamentos e importancia de la adherencia al tratamiento.

d) Supervisión y control del uso de medicamentos y otros productos farmacéuticos en el centro.

e) Información a los profesionales del centro sobre la eficacia, efectividad, seguridad, adecuación y coste-efectividad de los medicamentos y de otros productos farmacéuticos.

f) Colaboración en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia.

g) Velar por el cumplimiento de la legislación de estupefacientes y psicótropos o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.

2. En cualquier caso, la organización y el régimen de funcionamiento de dichos depósitos deberá garantizar la disponibilidad de medicamentos durante las veinticuatro horas del día.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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