Artículo 53. Funciones de los depósitos de medicamentos de los centros hospitalarios.
Artículo 53 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.
Texto consolidado
1. Los depósitos de medicamentos desarrollarán las siguientes funciones:
a) La correcta recepción, custodia y conservación de los productos farmacéuticos para el centro, así como la dispensación de los medicamentos para los usuarios del centro.
b) El establecimiento de un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos en el centro con la implantación de medidas que garanticen su correcta administración.
c) Información a los pacientes en materia de utilización de medicamentos e importancia de la adherencia al tratamiento.
d) Supervisión y control del uso de medicamentos y otros productos farmacéuticos en el centro.
e) Información a los profesionales del centro sobre la eficacia, efectividad, seguridad, adecuación y coste-efectividad de los medicamentos y de otros productos farmacéuticos.
f) Colaboración en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia.
g) Velar por el cumplimiento de la legislación de estupefacientes y psicótropos o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.
2. En cualquier caso, la organización y el régimen de funcionamiento de dichos depósitos deberá garantizar la disponibilidad de medicamentos durante las veinticuatro horas del día.