Artículo 57. Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos.
Artículo 57 Condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.
Texto consolidado
Las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los depósitos de medicamentos de los centros contemplados en este Capítulo se establecerán reglamentariamente.