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Ley Vigente

Artículo 80. Sanciones.

Artículo 80 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. Las infracciones recogidas en la presente Ley serán sancionadas aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de advertencias previas, número de personas afectadas, perjuicios causados, beneficios obtenidos con la infracción, permanencia o transitoriedad de los riesgos:

a) Infracciones leves:

Grado mínimo: Hasta 600 euros.

Grado medio: Desde 601 a 1.800 euros.

Grado máximo: Desde 1.801 a 3.000 euros.

b) Infracciones graves:

Grado mínimo: Desde 3.001 a 6.000 euros.

Grado medio: Desde 6.001 a 10.000 euros.

Grado máximo: Desde 10.001 a 15.000 euros.

c) Infracciones muy graves:

Grado mínimo: Desde 15.001 a 200.000 euros.

Grado medio: Desde 200.001 a 400.000 euros.

Grado máximo: Desde 400.001 a 600.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

2. Las cuantías señaladas anteriormente serán actualizadas anualmente mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, con base en el índice de precios al consumo.

3. En los supuestos de infracciones muy graves, sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponder, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá acordar, con carácter de sanción, el cierre temporal de los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, por un plazo máximo de cinco años o el cierre definitivo con caducidad de la autorización administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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