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Ley Vigente

Artículo 74. La Comisión de Uso Racional del Medicamento del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 74 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. Se crea, adscrita al Servicio Extremeño de Salud, y con funciones de asesoramiento al Director Gerente del mismo, la Comisión de Uso Racional del Medicamento del Servicio Extremeño de Salud.

2. Las funciones de asesoramiento de la Comisión se concretan en las actuaciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones de las comisiones en materia de uso racional del medicamento del Servicio Extremeño de Salud.

b) Coordinar la realización de la investigación clínica con medicamentos que se lleve a cabo dentro del Servicio Extremeño de Salud, si previamente ha recibido dictamen favorable del Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente y la autorización de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

c) Velar y ejercer un control de la utilización de antimicrobianos en el Servicio Extremeño de Salud.

d) Coordinar otras funciones y actividades de las Gerencias de Área relacionadas con la gestión de la prestación y atención farmacéuticas en cualquier nivel asistencial del Servicio Extremeño de Salud.

e) Asesorar al Director Gerente en materia de selección y compra de medicamentos para su utilización dentro del Servicio Extremeño de Salud.

f) Coordinar la elaboración del Programa de Intercambiables Terapéuticos del Servicio Extremeño de Salud.

g) Coordinar la elaboración de protocolos de prescripción, dispensación, seguimiento y control de medicamentos dentro del Servicio Extremeño de Salud.

h) Proponer medidas relacionadas con los productos farmacéuticos a los Órganos superiores de la Comunidad Autónoma.

3. La Comisión de Uso Racional del Medicamento del Servicio Extremeño de Salud podrá crear los grupos técnicos de trabajo que, bajo su dependencia, sean necesarios para la realización de sus funciones.

4. La composición y las normas de funcionamiento de la Comisión se desarrollarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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