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Ley Vigente

Artículo 20. Presencia, actuación profesional e identificación del farmacéutico.

Artículo 20 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia del farmacéutico titular, regente o sustituto durante el horario mínimo obligatorio de atención al público es un requisito indispensable para la realización de las funciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades puntuales de colaboración de farmacéuticos adjuntos o de los supuestos de sustitución o regencia.

2. La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia de al menos un farmacéutico durante los servicios de urgencia y, en su caso, los horarios voluntarios ampliados, será requisito inexcusable para realizar las funciones establecidas en la presente Ley. Los farmacéuticos adjuntos que realicen los turnos de urgencias de las oficinas de farmacia en sustitución del farmacéutico titular o regente, tendrán la consideración de farmacéutico sustituto durante la realización de dichos turnos.

3. Los farmacéuticos y el resto del personal técnico y auxiliar que preste sus servicios en la oficina de farmacia deberán llevar un distintivo que los identifique con su nombre y su categoría profesional en la forma que se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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