Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.
Texto consolidado
La presente Ley es de aplicación a los establecimientos y servicios farmacéuticos radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.