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Ley Vigente

Artículo 82. Órganos competentes y procedimiento.

Artículo 82 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. · BOE-A-2006-21906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

Texto consolidado

1. Son competentes para imponer las sanciones relativas a las infracciones leves, graves y muy graves los órganos de la Consejería competente en materia de sanidad que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia para el cierre atribuida por la normativa vigente al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

2. El procedimiento para la imposición de sanciones se regirá por los principios generales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le sea de aplicación.

3. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para incoar podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales previstas en el artículo 55 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-17.

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