Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
BOE-A-2013-7477 · Boletín Oficial del Estado, 2013-07-09 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 4/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Resumen
La Ley 4/2013, de 30 de mayo, regula el transporte público de personas en vehículos de turismo en Galicia, abarcando tanto el servicio de taxi como el arrendamiento de vehículos con conductor. Esta norma es aplicable a todos los operadores y usuarios de estos servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que el servicio de taxi es considerado un servicio público de interés general, lo que implica que debe garantizarse su calidad y accesibilidad. Los titulares de licencias de taxi deben cumplir una serie de requisitos, como la obtención de títulos habilitantes, y se limita el número de licencias por titular para asegurar una competencia leal. Además, se regulan las tarifas, que deben ser visibles y accesibles para los usuarios, y se establece un régimen de inspección para garantizar el cumplimiento de la normativa. La ley también contempla derechos específicos para los usuarios, como el acceso al servicio en condiciones de igualdad y la obligación de los conductores de ayudar a personas con movilidad reducida.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, formando parte del marco regulador del transporte en Galicia.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-05-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 163, 2013-07-09
- Entrada en vigor
- 2013-07-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 90
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-7477
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
En el momento actual, la movilidad constituye un componente esencial de la calidad de vida de las personas. No es posible concebir una sociedad moderna y avanzada sin que en ella esté garantizada la posibilidad de hacer efectiva una libertad de desplazamiento empleando un sistema organizado de transporte público.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Títulos habilitantes.
- Artículo 5. Requisitos para su titularidad.
- Artículo 6. Determinación del número de licencias de taxi.
- Artículo 7. Contingentación específica del número máximo de licencias de taxi.
- Artículo 8. Adjudicación de licencias de taxi.
- Artículo 9. Limitaciones cuantitativas por titular.
- Artículo 10. Dedicación.
- Artículo 11. Suspensión de las licencias de taxi.
- Artículo 12. Extinción de las licencias de taxi.
- Artículo 13. Condiciones de las autorizaciones interurbanas de taxi.
- Artículo 14. Determinación del número de las autorizaciones interurbanas de taxi.
- Artículo 15. Vinculación de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi y procedimientos coordinados.
- Artículo 16. Otorgamiento de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi.
- Artículo 17. Transmisión de títulos habilitantes.
- Artículo 18. Vigencia.
- Artículo 19. Registro de Títulos Habilitantes.
- Artículo 20. Prestación del servicio.
- Artículo 21. Acreditaciones.
- Artículo 22. Condiciones exigibles.
- Artículo 23. Formación continua.
- Artículo 24. Condiciones.
- Artículo 25. Capacidad.
- Artículo 26. Reemplazo.
- Artículo 27. Imagen.
- Artículo 28. Incorporación de innovaciones tecnológicas.
- Artículo 29. Forma de concertación.
- Artículo 30. Paradas.
- Artículo 31. Concertación en la vía pública.
- Artículo 32. Concertación mediante la utilización de medios tecnológicos.
- Artículo 33. Contratación o reserva previa.
- Artículo 34. Denegación del servicio.
- Artículo 35. Ordenación del servicio.
- Artículo 36. Situaciones especiales.
- Artículo 37. Servicio nocturno.
- Artículo 38. Taxis adaptados.
- Artículo 39. Otros servicios.
- Artículo 40. Régimen económico.
- Artículo 41. Taxímetro e indicadores externos.
- Artículo 42. Derechos de las personas usuarias.
- Artículo 43. Deberes de las personas usuarias.
- Artículo 44. Áreas territoriales de prestación conjunta.
- Artículo 45. Sujeción a título habilitante.
- Artículo 46. Competencias para su otorgamiento.
- Artículo 47. Requisitos para desarrollar la actividad.
- Artículo 48. Otorgamiento de autorizaciones.
- Artículo 49. Vigencia de las autorizaciones.
- Artículo 50. Transmisibilidad de las autorizaciones.
- Artículo 51. Contratación del servicio.
- Artículo 52. Hoja de ruta.
- Artículo 53. Vehículos adscritos a la actividad.
- Artículo 54. Personas conductoras.
- Artículo 55. Disponibilidad de local.
- Artículo 56. Inspección.
- Artículo 57. Personal inspector.
- Artículo 58. Reglas sobre la responsabilidad.
- Artículo 59. Infracciones.
- Artículo 60. Infracciones muy graves.
- Artículo 61. Infracciones graves.
- Artículo 62. Infracciones leves.
- Artículo 63. Sanciones.
- Artículo 64. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 65. Procedimiento sancionador.
- Artículo 66. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Capacitación profesional para ser titular de títulos habilitantes.
- Disposición adicional segunda. Áreas territoriales de prestación conjunta.
- Disposición adicional tercera. Junta Arbitral de Transporte de Galicia.
- Disposición adicional cuarta. Tasas.
- Disposición adicional quinta. Transporte escolar de la Cruz Roja y centros especiales de empleo.
- Disposición transitoria primera. Superación del límite máximo de licencias de taxi por titular.
- Disposición transitoria segunda. Titulares que sean personas jurídicas.
- Disposición transitoria tercera. Dedicación exclusiva a la actividad de taxi y prestación personal del servicio de taxi.
- Disposición transitoria cuarta. Licencias de taxi preexistentes.
- Disposición transitoria quinta. Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi.
- Disposición transitoria sexta. Otorgamiento de nuevas licencias de taxi.
- Disposición transitoria séptima. Licencias de taxi actualmente suspendidas.
- Disposición transitoria octava. Taxis adaptados.
- Disposición transitoria novena. Información para las personas con limitaciones sensoriales
- Disposición transitoria décima. Incorporación del taxímetro.
- Disposición transitoria décimoprimera. Autorizaciones interurbanas de taxi con salida desde garaje.
- Disposición transitoria decimosegunda. Exigencia de la disponibilidad de un distintivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.
- Disposición transitoria decimotercera.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Creación de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes.
- Disposición final tercera. Adaptación de ordenanzas municipales.
- Disposición final cuarta. Supletoriedad.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2013?
- Ley 4/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2013?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.