Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
BOE-A-2013-7477 · Boletín Oficial del Estado, 2013-07-09 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 4/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-05-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 163, 2013-07-09
- Entrada en vigor
- 2013-07-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 90
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-7477
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
En el momento actual, la movilidad constituye un componente esencial de la calidad de vida de las personas. No es posible concebir una sociedad moderna y avanzada sin que en ella esté garantizada la posibilidad de hacer efectiva una libertad de desplazamiento empleando un sistema organizado de transporte público.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Títulos habilitantes.
- Artículo 5. Requisitos para su titularidad.
- Artículo 6. Determinación del número de licencias de taxi.
- Artículo 7. Contingentación específica del número máximo de licencias de taxi.
- Artículo 8. Adjudicación de licencias de taxi.
- Artículo 9. Limitaciones cuantitativas por titular.
- Artículo 10. Dedicación.
- Artículo 11. Suspensión de las licencias de taxi.
- Artículo 12. Extinción de las licencias de taxi.
- Artículo 13. Condiciones de las autorizaciones interurbanas de taxi.
- Artículo 14. Determinación del número de las autorizaciones interurbanas de taxi.
- Artículo 15. Vinculación de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi y procedimientos coordinados.
- Artículo 16. Otorgamiento de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi.
- Artículo 17. Transmisión de títulos habilitantes.
- Artículo 18. Vigencia.
- Artículo 19. Registro de Títulos Habilitantes.
- Artículo 20. Prestación del servicio.
- Artículo 21. Acreditaciones.
- Artículo 22. Condiciones exigibles.
- Artículo 23. Formación continua.
- Artículo 24. Condiciones.
- Artículo 25. Capacidad.
- Artículo 26. Reemplazo.
- Artículo 27. Imagen.
- Artículo 28. Incorporación de innovaciones tecnológicas.
- Artículo 29. Forma de concertación.
- Artículo 30. Paradas.
- Artículo 31. Concertación en la vía pública.
- Artículo 32. Concertación mediante la utilización de medios tecnológicos.
- Artículo 33. Contratación o reserva previa.
- Artículo 34. Denegación del servicio.
- Artículo 35. Ordenación del servicio.
- Artículo 36. Situaciones especiales.
- Artículo 37. Servicio nocturno.
- Artículo 38. Taxis adaptados.
- Artículo 39. Otros servicios.
- Artículo 40. Régimen económico.
- Artículo 41. Taxímetro e indicadores externos.
- Artículo 42. Derechos de las personas usuarias.
- Artículo 43. Deberes de las personas usuarias.
- Artículo 44. Áreas territoriales de prestación conjunta.
- Artículo 45. Sujeción a título habilitante.
- Artículo 46. Competencias para su otorgamiento.
- Artículo 47. Requisitos para desarrollar la actividad.
- Artículo 48. Otorgamiento de autorizaciones.
- Artículo 49. Vigencia de las autorizaciones.
- Artículo 50. Transmisibilidad de las autorizaciones.
- Artículo 51. Contratación del servicio.
- Artículo 52. Hoja de ruta.
- Artículo 53. Vehículos adscritos a la actividad.
- Artículo 54. Personas conductoras.
- Artículo 55. Disponibilidad de local.
- Artículo 56. Inspección.
- Artículo 57. Personal inspector.
- Artículo 58. Reglas sobre la responsabilidad.
- Artículo 59. Infracciones.
- Artículo 60. Infracciones muy graves.
- Artículo 61. Infracciones graves.
- Artículo 62. Infracciones leves.
- Artículo 63. Sanciones.
- Artículo 64. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 65. Procedimiento sancionador.
- Artículo 66. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Capacitación profesional para ser titular de títulos habilitantes.
- Disposición adicional segunda. Áreas territoriales de prestación conjunta.
- Disposición adicional tercera. Junta Arbitral de Transporte de Galicia.
- Disposición adicional cuarta. Tasas.
- Disposición adicional quinta. Transporte escolar de la Cruz Roja y centros especiales de empleo.
- Disposición transitoria primera. Superación del límite máximo de licencias de taxi por titular.
- Disposición transitoria segunda. Titulares que sean personas jurídicas.
- Disposición transitoria tercera. Dedicación exclusiva a la actividad de taxi y prestación personal del servicio de taxi.
- Disposición transitoria cuarta. Licencias de taxi preexistentes.
- Disposición transitoria quinta. Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi.
- Disposición transitoria sexta. Otorgamiento de nuevas licencias de taxi.
- Disposición transitoria séptima. Licencias de taxi actualmente suspendidas.
- Disposición transitoria octava. Taxis adaptados.
- Disposición transitoria novena. Información para las personas con limitaciones sensoriales
- Disposición transitoria décima. Incorporación del taxímetro.
- Disposición transitoria décimoprimera. Autorizaciones interurbanas de taxi con salida desde garaje.
- Disposición transitoria decimosegunda. Exigencia de la disponibilidad de un distintivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.
- Disposición transitoria decimotercera.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Creación de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes.
- Disposición final tercera. Adaptación de ordenanzas municipales.
- Disposición final cuarta. Supletoriedad.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2013?
- Ley 4/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2013?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.